REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Noviembre de 2011.
200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORTEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.290, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, conjuntamente con los ciudadanos SOAIL MARINA, NELIAN ALBERTO y MARIA VIRGINIA CORTEZ LEON, plenamente identificados en autos, en las cuales solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos arriba mencionados, quienes fueran sus hijos de la de cujus ALIX MARINA LEÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.024, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1501, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien falleció el día 17 de Agosto del año dos mil once (2.011), Ab-Intestato en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la Ciudad de Caracas.-

En fecha 26 de Octubre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-11-2.011, tal como se evidencia en los folios del 12 al 14 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus ALIX MARINA LEÓN. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORTEZ LEON, al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),beneficiario en la presente causa, conjuntamente con los ciudadanos SOAIL MARINA, NELIAN ALBERTO y MARIA VIRGINIA CORTEZ LEON, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus ALIX MARINA LEÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.024, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ Se DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ