REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SALVADOR GARCIA DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.238.906

BENEFICIARIO: Niño, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por la Abg. MEIRA QUINTANA., en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.238.906, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MEIRA QUINTANA., en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 31-10-2011 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO.

En fecha 11-11-2011 se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, Compareciendo el solicitante ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, junto con los testigos a este Tribunal.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.238.906, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MEIRA QUINTANA., en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO: el ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, en su solicitud expresó que ha venido asumiendo la Responsabilidad de Crianza del niño (mi nieto), (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que su madre no tiene los recursos económicos suficientes para la manutención del niño, siendo yo quien cubre los gastos del niño y quien atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos SEIJAS FREDDY ALBERTO y SOJO GARCIA RICHARD JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° 8.151.920 y 12.901.807 respectivamente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozaran de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del Ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.238.906, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar del Ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO . Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 21 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




EXP.Nº JMSS-2.476-11
DM/FM/Betania.-