REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Noviembre del 2.011
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: GALLEGO LEAL RAMON EDURADO y ARISMENDI AVILA GLANY BRICEIDA.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
En el día de hoy (21) de Noviembre del año dos mil once (2011), a las 12:00 p.m. horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil JOSMAR HIDALGO.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por los ciudadanos GALLEGO LEAL RAMON EDURADO y ARISMENDI AVILA GLANY BRICEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.254.986 y V-18.145.850, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto no comparecieron los Solicitantes.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos GALLEGO LEAL RAMON EDURADO y ARISMENDI AVILA GLANY BRICEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.254.986 y V-18.145.850, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 12:00 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El SECRETARIO
Abg. FREDDYS MARTINEZ

El Alguacil

JOSMAR HIDALGO





ASUNTO: JMSS-2.546-11.-
DM/FM/Betania.-
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