REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.642-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHOAN JOSEFINA SEQUEDA RODRIGUEZ y ANGEL ABRAHAN GRANDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.513.063 y 16.763.508, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano ANGEL ABRAHAN OCHOA, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, depositados en dos partes, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales. Segundo: Se establece un Bono único Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el 15/09/2012. Tercero: Asimismo se establece como Bono Único Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para el 30/12/2011. Cuarto: En referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto será compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal designe la cual será destinada a tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana JHOAN JOSEFINA SEQUEDA RODRIGUEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.642-11 DM/FAM/miglays.
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