REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARNALDO JOSE VIERA y CARMEN DARLENE CASTILLO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.343.237 y 16.510.289, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano ARNALDO JOSE VIERA, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Diciembre de 2.011, a favor de sus hijos. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Se fija una Bonificación Especial de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los días 30 de Noviembre de cada año. En lo que refiere a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto el padre autoriza al Tribunal para que oficie al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana CARMEN DARLENE CASTILLO LANDAETA para que aperture cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, a favor de los niños beneficiarios de la causa. Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.646-11
DM/FM/Betania.-
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