REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Visto el acta en cuanto ha lugar a Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARNALDO JOSE VIERA y CARMEN DARLENE CASTILLO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.343.237 y 16.510.289, en su orden, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., respectivamente; y acordaron lo siguiente: "El padre podrá buscar a sus hijos, un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 08:00 am y los llevará de vuelta a casa de la madre el domingo a las 12:00 del medio día. Los días 24 de Diciembre los niños estarán con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, y Vacaciones, cada uno de los padres permanecerán un (01) mes con los niños”. Es todo. En fe de lo expuesto firman conforme.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (21) día del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Expediente Nº: JMSS-2.647-11.
DM/FM/Naika.
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