REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: EXP. JMSS-2.479-11

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MORILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.268, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.165.268, actuando en representación de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos GLORIA AIMAR GUZMAN GUERRA y JOSE ALFREDO VARGAS TOVAR respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.989 y 16.529.426 quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los Hnos. que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.268. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 22 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



EXP.N° JMSS-2.479-11
DM/FM/Ioneska