REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Noviembre de 2011
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ y DAMARYS ISABEL CHACON DIAMOND, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°19.918.569 y 24.104.591 , en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Noviembre de 2.011, a favor de su hija. SEGUNDO: Así mismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. TERCERO: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a los fines de recabar la obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Ab
g. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.645-11
DM/FM/Naika
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