REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Noviembre de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos AMARILYS CAROLINA HERNANDEZ RATTIA, titular de la cedula de identidad N° 18.726.543, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021 y el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.290, asistido por el Abogado ROBERT FARFAN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Atraso de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “El ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO OJEDA, cancela en este acto, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo), mediante cheques Nros. 00002858 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y el cheque N° 00002872 por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) correspondiente al atraso desde el mes de Abril hasta Diciembre del 2011,quedando totalmente al día con la Obligación de Manutención”. Es Todo. En cuanto a la solicitud de la Prueba de ADN, para establecer la filiación Paterna se acordó otorgarle al padre hasta el 30 de Noviembre del presente año para que realice la gestión privada ante el IVIC de la Prueba de ADN, debiendo consignar ante este Despacho las respectivas constancias de dicho tramite”. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana AMARILYS CAROLINA HERNANDEZ RATTIA, movilizar directamente la cuenta de ahorros N° 0175-0051-19-0060823623, existente en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: N° JMS-402-11 DM/FAM/miglays.
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