REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Noviembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges ALEXANDER RODRIGUEZ y BERTHA ANTONIA ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.246.221 y 15.100.278, en su orden, en fecha 08-11-11, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. hijos bajo su patria potestad, tal como se desprende de las partidas de Nacimientos insertadas en los folios, 6 y 7 del presente expediente.
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ y BERTHA ANTONIA ALVAREZ ROJAS.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
•”Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ y BERTHA ANTONIA ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.246.221 y 15.100.278, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 14 de Febrero del año 1.997, por ante el Consejo Municipal del Municipio Camaguan del Estado Guarico, según acta N° 2 .
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia será Ejercida por la madre ciudadana BERTHA ANTONIA ALVAREZ ROJAS, según el artículo 349 de la LOPNNA y de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERA: En relación al Régimen de Convivencia, el padre señor ALEXANDER RODRIGUEZ, podrá visitar a sus hijos en donde fijen su residencia, se establece un régimen amplio de convivencia familiar en donde el padre pueda pasar dos fines de semana al mes con sus hijos, fechas decembrinas turnadas, así como las vacaciones escolares, siempre y cuando estén de acuerdo la madre y los hijos.
CUARTO: El cónyuge, ALEXANDER RODRIGUEZ, ha cumplido con la prestación de la obligación de manutención, durante el tiempo de la separación de hecho, con sus hijos de nombres: ALEXANDER JOSE y MARIA YSABEL RODRIGUEZ ALVAREZ. De mutuo acuerdo conviene en fijar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) mensuales y como aporte extra en el mes de Septiembre la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,00) y en el mes de Diciembre la suma de mil seiscientos bolívares (Bs 1.600,00); igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas de ambos hijos.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente siendo las 4:00 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ



Exp. N° JMSS-2.597-11
DM/FM/Naika.-