REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Noviembre de 2011
200º y 152º
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 21-11-2011, suscrita por los ciudadanos GLADYS MARIA SALAZAR y JESUS RAMON GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.762.932 y 6.857.354, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Se Aumenta la Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales, mas el Bono Escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), el Bono de Fin de año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mas el aumento del 20% anual proporcional de lo percibido por el padre, sumas que serán descontadas de la nomina de pago del Organismo Empleador del ciudadano JESUS RAMON GARCIA BETANCOURT y serán depositadas en cuenta de ahorros existente en la causa, y compartirá el 50% de los gastos médicos que requiera la adolescente antes mencionada”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (24) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-778-11
DM/FM/Nicxon.-
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