REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Noviembre de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-2.359-11


Al folio 13, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos NIEVES BLANCO DEXY YURISMAR y OLIVEROS PEREZ JESÚS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.000.349 y 16.975.178, respectivamente, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en los siguientes términos: El ciudadano OLIVEROS PEREZ JESÚS ADRIAN acepta que se encuentra atrasado por Obligación de Manutención por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo) a favor de la niña antes mencionada, y se compromete a cancelar de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) mensuales hasta cubrir el monto adeudado, así como también se compromete a cumplir regularmente con la obligación de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, sumas que depositará directamente en una entidad bancaria”. La ciudadana NIEVES BLANCO DEXY YURISMAR expone: “estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano, y solicito que se homologue dicho convenio… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ






Exp. N° JMSS-2.359-11
DM/Ioneska