REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Noviembre de 2011
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MELINA NATHALIE BOLIVAR SALINAS y RENE PONCIANO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.090.904 y V-20.232.895, en su orden, a los fines de conciliar El Reconocimiento Filiatorio a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre reconoce filiatoriamente como su hija a la niña que nos ocupa, por lo que solicitan se oficie a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, donde reposa un acta N° 1850, de fecha 23 de Agosto del año 2.010, a los fines de que se efectúe el referido reconocimiento y sea emitida una partida de nacimiento. Y la ciudadana MELINA NATHALIE BOLIVAR SALINAS, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850), suscrita ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23/08/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.668-11
DM/FM/Nicxon.-
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