REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-803-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 21-11-2011, suscrita por los ciudadanos JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA y FREDDA CAROLINA ORTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.512.726 Y 18.545.979, respectivamente, el primero mencionado debidamente asistido por el abogado GUSTAVO JESUS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.756, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA, quien expone: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) a partir del presente mes y año en curso, e igualmente informo que me comprometo a comprar 2 pares de zapatos, 2 franelas, 2 monos, 2 pantalones, 2 camisas, bolso, medias, interiores, 2 guarda camisas, para el mes de septiembre del próximo año, y aporte extra del Bono Decembrino por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES, el cual va ser cancelado el 15 de Diciembre del presente año, con descuento ante mi organismo empleador PDVAL, ubicado en el tocal, via el Recreo de esta ciudad, sumas estas que será depositada en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-73-0010066682, existente en el Banco Bicentenario de esta ciudad”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Noviembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP. N° JMS-803-11
DM/FM/Celenne