REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.581-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LOYS GERARDINE DIAZ FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.832, procediendo en este acto en nombre y representación de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.750.715 y JORGE LUIS PINEDA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.786, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.678, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, hijos del De-Cujus LUIS ALEJANDRO PINEDA BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.074, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 354, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 30 de abril del año dos mil ocho (2008), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: BEJAS SILVA CRISTAL GABRIELA y MENDEZ ESCOBAR JOSE RAMON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.089.909 y 13.488.836, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían de vista, trato y comunicación al De-Cujus LUIS ALEJANDRO PINEDA BELLO, e igualmente que conocen bien de vista trato y comunicación a sus hijos antes mencionados y les consta que no conocen otros herederos del de cujus arriba mencionado.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus LUIS ALEJANDRO PINEDA BELLO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la primera mencionada menor de edad, debidamente representada por su madre ciudadana LOYS GERARDINE DIAZ FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.832 y el segundo mencionado mayor de edad, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ALEJANDRO PINEDA BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.074, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.581-11
DM/FM/Celenne
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