REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Noviembre 2010
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.562-11
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Seguro de Vida, formulada ante este Tribunal por la ciudadana JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.517, con domicilio en la Urb. El Recreo calle 05, casa N° 21, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de Apure, actuando como representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, la cual se encuentra debidamente asistido por la Abg. MEIRA QUINTANA, en su carácter de Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección, ocurre a los fines de solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar el Seguro de Vida, a favor de mi hijo antes nombrado. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03-11-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Seguro de Vidas, suscrita por la ciudadana JULY MARY VIÑA.
En fecha 22-11-2011, se realizó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inserta en los folios 8 y 9 de las presentes actuaciones.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.639.517, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, cobre el Seguro de Vida por ante la Empresa competente que pueda corresponder con motivo del fallecimiento del abuelo paterno ciudadano REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.348.401. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Empresa. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/miglays. Exp. JMSS-2.562-11.
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