REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARY LISETT GIL SILVA y DELFIN AURELIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.584.640 y 4.142.377, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., debidamente asistido por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “El obligado acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, serán pagaderos quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,oo), es decir quince y ultimo de cada quincena, en relación a los gastos útiles y uniformes escolares, ambos padres convienen en un 50% cada uno, para la Época Decembrina el padre ofrece un 15,03% de lo percibido de su bonificación de fin de año, con el fin de cubrir los gastos propios de esta festividades, el padre ofrece de Bono Vacacional el 15,03% cuando le corresponda. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. Quedando entendido que los Bonos establecidos seguirán siendo descontados por el Organismo Empleador, y depositados en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal de Protección, en la entidad Bancaria N° 1750051120010031536. Acuerdan de manera conjunta el Aumento Automático en base al 20% cada vez que el obligado perciba un aumento de salario. Así mismo se acuerda Oficiar al Ejecutivo Regional del Estado Apure lo conducente quien es el Organismo Empleador del obligado para que se haga los descuentos correspondientes al aumento. La ciudadana MARY LISETT GIL SILVA, antes identificada manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo. Ambas partes piden al tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 pm., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.665-11.
DM/FM/Naika.-