REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANDRA MARINES BELLO PUERTA e IVAN EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.938.280 y 14.342.177, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensora Publica Primera (E) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales serán descontados en cada quincena la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), es decir, quince y ultimo de cada mes, en cuanto al Bono Escolar el padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los cuales serán utilizados para gastos de compra de Útiles y Uniformes Escolares, este bono será depositado directamente por el padre en la cuenta de ahorros, en cuanto al Bono Vacacional el padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y para la época decembrina el padre ofrece la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) los cuales serán utilizados para gastos de compra decembrinas, todos y cada uno de estos montos serán descontados directo de la Nomina de Pago del Obligado quien labora como auditor de Obras adscrito a la Contraloría del Estado Apure, en cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. Así mismo se acuerda el Aumento Automático en base al 25% de lo que perciba el Obligado como Aumento Salarial. Igualmente acuerdan que el Tribunal Ordene aperturar una cuenta de Ahorros en el banco Bicentenario a favor de los niños que nos ocupan.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana SANDRA MARINES BELLO PUERTO para que aperture cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, a favor de los adolescentes beneficiarios de la causa. Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.676-11
DM/FM/Betania.-
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