REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.703-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CESAR JOAQUIN BOLIVAR y ROSA MARIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.938.862 y 14.926.938, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en relación a la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, a partir del 30-11-2011, además de la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) deducibles del bono vacacional y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) deducibles de la bonificación especial de fin de año para con ello coadyuvar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, todo lo cual solicita sean descontados directamente de su nómina de pago y que sean depositados en una cuenta bancaria que se autorice aperturar, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo convinieron en sufragar el 50% de lo concerniente a los gastos médicos cuando el caso lo amerite e igualmente se comprometió en trasladarse hasta la ciudad de Caracas, específicamente ante el IPSFA a hacer la afiliación de su menor hijo para que goce de los beneficios a que haya lugar.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP. N° JMS-S-2. 703-11
DM/FM/Celenne