REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: EXP. JMSS-2.429-11

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JOCJHANA CAROLINA RONDON HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.596, debidamente asistida por el Abg. FREDYS O FERNANDEZ P. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.807.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana JOCJHANA CAROLINA RONDON HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.596, actuando en representación de su hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos BETSY CALINA JASPE AQUINO y MARIA DE LOS ANGELES LANDAETA ARGUELLO respectivamente, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.156.486 Y 18.543.652 quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de su hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JOCJHANA CAROLINA RONDON HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.596. Cúmplase

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 28 días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



EXP.N° JMSS-2.429-11
DM/FM/Ioneska