REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.675-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Primera del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA YELITZA HERRERA LUGO y MADEO PABLO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.512.896 y 10.635.173, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar, el cual será amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con sus hijos y en cuanto el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerdan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) mensuales, el padre ofrece de Bono Vacacional, la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) en cuanto a la época decembrina el padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), en cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan que dichos montos serán descontados directo de la nómina de Pago del Obligado, quien depende del Ministerio de la Defensa, Guardia Bolivariana de Venezuela, desempeñando el cargo de Sargento Mayor de Tercera, del Comando Regional N° 06, del Estado Apure, en una cuenta de ahorros que el Tribunal en su Oportunidad ordenó aperturar en la entidad bancaria Bicentenaria, a favor del niño que nos ocupa” por lo que solicitan sirvan oficiar lo correspondiente al Organismo Empleador a los fines de que se inicie el respectivo descuento del Aumento de la Obligación de Manutención, Por último acuerdan el Aumento automático en base al 20% del aumento salarial que perciba el obligado, y la ciudadana MARIA YELITZA HERRERA LUGO manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo. Solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARIA YELITZA HERRERA LUGO para qué aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor del niño beneficiario de la causa. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador. Igualmente por cuanto la causa Nº 16271 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.-
- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.675-11.-
DM/Ioneska
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