REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.704-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ANGEL OCHOA MARQUEZ y JUDITH ZENAIDA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.489.307 y V-10.616.361, padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, mas Aportes Extras por concepto de Bono Vacacional y Bono Decembrino por la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) respectivamente. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas directamente de la nomina del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750051150010028755 del Banco Bicentenario. Asimismo establecieron aumento automático sobre las mencionadas cantidades en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiado el padre. De igual forma acordaron compartir los gastos de medicinas a razón de 50% cada uno. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,

DRA. DULCE MEDINA

El secretario,


ABG. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El secretario,


ABG. FREDDYS MARTINEZ


ASUNTO: JMSS-2.704-11.
DM/FM/José.-