REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Noviembre de 2011
200º y 152º
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-11-2011, suscrita por los ciudadanos MAYRA MERARY REYES HIDALGO y ROGER ALBERTO CAMARIPANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.640.891 y 10.624.657, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Solicitamos a este digno Tribunal se deje sin efecto el auto y oficio de fecha 08-11-2.011, donde se le solicitaba ejecutar el descuento por el Organismo Empleador del ciudadano ROGER ALBERTO CAMARIPANO GARCIA, en relación a la deuda que mantiene el obligado en autos por la cantidad SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720, oo), por cuanto el padre se compromete a entregar a la madre ciudadana MAYRA MERARY REYES HIDALGO de dicha cantidad previa entrega de recibo, y el mismo se compromete en entregar directamente a la madre las mensualidades correspondientes a la obligación de manutención, aportes extras y gastos médicos en razón del 50% a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo acuse de recibo. Igualmente las partes solicitan se oficie al Organismo empleador a los fines de que cese el descuento de nómina, por las razones ya expuestas. Quedando advertido en este acto el obligado alimentario que de no cumplir con el presente convenio se volverá a descontar dichas cantidades directamente de nómina. Seguidamente la ciudadana MAYRA MERARY REYES HIDALGO expone: estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ROGER ALBERTO CAMARIPANO GARCIA a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 13.078
DM/FM/Nicxon.-