REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 29 de Noviembre del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-751-11
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 21-11-2011 a las 03:00p.m., se celebró la audiencia Preliminar de la Fase de Mediación entre los ciudadanos JOSE DURANT OSORIO Y PAOLA EDICELIN MORA DE DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. 12.086.342 y 17.936.066, dejándose constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Este Tribunal acuerda dar por concluida la fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija para el día (09-01-2012) o a las 09:00 a.m, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, entendiéndose que del lapso mencionado los primeros diez (10) días hábiles son para la Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem.
Igualmente, visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 21-11-2011, suscrito ante este Despacho entre los ciudadanos JOSUE DURANT OSORIO y PAOLA EDICELIN MORA DE DURANT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.086.342 y 17.936.066, inserta en el folio 17 de la causa principal en la cual se evidencia que las mismas no llegaron a ningún acuerdo en relación al presente juicio a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también la opinión de la niña que nos ocupa, en la cual se evidencia que quiere a sus padres y que le gustaría estar con ambos, así como también manifestó que vive con el padre, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de atender el derecho a la convivencia Familiar de la madre respecto de la referida niña, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre la ciudadana PAOLA EDICELIN MORA DE DURANT y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en Partida de Nacimiento inserta al folio 05 del presente expediente.-
SEGUNDO: Este Juzgador considera procedente el beneficio pleno del derecho a la Convivencia Familiar, cuyos titulares son la madre ciudadana PAOLA EDICELIN MORA DE DURANT y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus artículos 27, 385 y 386 establecen el derecho a la Convivencia familiar como un deber para los progenitores que no ejercen la Custodia a compartir con los hijos, y para los niños niñas y adolescentes tiene el derecho de mantener contacto regular, permanente y directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo cuando sea contrario su interés Superior.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PUNTO UNICO: Se establece un Régimen mensual de Convivencia Familiar para la madre ciudadana PAOLA EDICELIN MORA DE DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.36.066 a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana antes mencionada buscará a la niña en el hogar donde reside el día viernes a las 02:00pm y la llevará el día domingo a las 04:00pm, carnaval lo pasará con la madre y semana santa con el padre, diciembre del 15 al 28 alternos, y vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de agosto con la madre; de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385 ,386 y 466 literal “d” Ejusdem.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
JMS-751-11
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