REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.653-11
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SIMON RAFAEL RUIZ ESQUEDA y NELDYS YELISY PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.239.546 y 10.622.467, respectivamente, debidamente asistido por los abogados MARIA ELOINA UTRERA RAMOS y NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 134.292 y 127.263.-
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, fue presentado en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
En fecha 19-11-1993, celebraron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 29, de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya acta de nacimiento fue consignado a la presente causa, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2002 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 23-11-2011: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: SIMON RAFAEL RUIZ ESQUEDA y NELDYS YELISY PEREZ SILVA.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En relación a los Hnos.- Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NELDYS YELISY PEREZ SILVA, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en cuanto a la obligación de manutención será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS, 600) mensuales, deducibles en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300), mas aportes extras del bono vacacional por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS, 3000) para sufragar parte de los gastos generados en la época de inicio de las clases y el Veinticinco con setenta y siete por ciento (25,77%) deducible de la bonificación especial de fin de año, para sufragar parte de los gastos generados en la época decembrina y un aporte extra de Once (11) Ticket de Alimentación.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: SIMON RAFAEL RUIZ ESQUEDA y NELDYS YELISY PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.239.546 y 10.622.467, respectivamente, debidamente asistido por los abogados MARIA ELOINA UTRERA RAMOS y NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 134.292 y 127.263, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-
TERCERO: La obligación de manutención será por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS, 600) mensuales, deducibles en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300), mas aportes extras del bono vacacional por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS, 3000) para sufragar parte de los gastos generados en la época de inicio de las clases y el Veinticinco con setenta y siete por ciento (25,77%) deducible de la bonificación especial de fin de año, para sufragar parte de los gastos generados en la época decembrina y un aporte extra de Once (11) Ticket de Alimentación.-
CUARTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al 29 día del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.653-11 DM/FM/celenne
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