REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Noviembre de 2011
200º y 152º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YONATHAN JESUS ALFONZO TOVAR y MARIANA JOSEFINA MONTIEL CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.406.244 y V-20.611.484, quienes son padre y madre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte del Padre quedo establecida la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales pagaderos al vencimiento de quincena de cada mes, a partir del 30-10-2011, serán depositados en la entidad que asigne el Tribunal, así como también el queda obligado de proveerlo de medicina, cuando el caso lo amerite, Bono Especial de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) y Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIANA JOSEFINA MONTIEL CORONA, para que se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del referido niño. ASI SE DECIDE. Librase lo conducente. ASI SE DECLARA.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 28 días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.682-11 DM/FAM/miglays.