REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.469-11
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: AMADA CAROLINA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.721, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Publico Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar EL COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana AMADA CAROLINA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.721, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Publico Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946 actuando en representación de su Hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone:

En fecha treinta y uno (21) de Marzo del año dos mil once (2008) falleció Ab-Intestato en la población de Elorza… el ciudadano JOSE LEONIDAS AVENDAÑO RANGEL, quien era portador de la cedula de identidad N° 14.694.644, natural de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. La causa principal de la muerte fue Traumatismo Craneoencefálico Severo, lesionado por colisión de motocicleta, el De cujus se desempeñaba como Brigadista de Protección Civil dejó como herederos, entre otros, al niño mi hijo: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREEDEROS fue tramitada por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente Bajo el N° S-995… Es por lo cual solicito a este digno tribunal: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, para representarlos en el cobro de las cantidades aludidas que puedan corresponder a favor de mi hijo, tal como se demuestra en la declaración de Único Y Universales Herederos.

En fecha 27 de Octubre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, y se fijo para el día 25-11.2011 a las 02:20pm la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, la cual se realizó en esa misma fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMADA CAROLINA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.721, actuando representación de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes, el COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que le puedan corresponder al mismo. SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes del adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase



El Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS-2.469-11
DM/Ioneska