REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS LUNA GUEVARA y MAYAURY ANTONIA MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.608.916 y 17.849.813, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. DR. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO en su carácter de Defensor Publico Primero en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes exponen lo siguiente: “Yo JORGE LUIS LUNA GUEVARA declaro que convengo en establecer la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y a partir del 30-11-11, además me comprometo en suministrar dos aportes extras por las sumas de CUATROCIENTOS (Bs. 400.oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) pagaderos los meses de febrero y diciembre de cada año y para coadyuvar en los gastos generados por mi hijo en época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, todo lo cual me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijo en cuyo caso la misma se compromete en firmar un correspondiente recibo en cada oportunidad y en señal de recibir la suma de que se trate conforme.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.696-11
DM/FM/Betania.-
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