REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-683-10
ACTA DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.033.-
BENEFICIARIOS: Hnos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
En horas de Audiencia del día de hoy 03 de noviembre del 2.011, siendo las 2:10 pm, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que no compareció ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, y se deja constancia que esta presente en este acto el ciudadano JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.033, y con domicilio en la Población de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el Barrio los Caobos, calle principal, casa s/n, cerca del Terminal, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.697. Se deja constancia que esta presente en este Acto la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera Desistido el Procedimiento”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
El Demandado
JESUS ENRIQUE CABALLERO BARRIOS
El Alguacil
EDGAR SANCHEZ
Abog. EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ
ABG. Asistente del Demandado
Abg. CARMEN LUISA BARRIOS
Fiscal Sexta del Ministerio Público
Exp. N° JMS-683-11 DM/FM/celenne.-