REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ OFRACIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.163.697.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. MEIRA QUINTANA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 30-09-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSÉ OFRACIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.163.697, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. MEIRA QUINTANA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 03 de Octubre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-10-2.011, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSÉ OFRACIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.163.697, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. MEIRA QUINTANA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ OFRACIO CORTES, en su solicitud expresó que “actualmente el adolescente antes identificado permanece bajo mi manutención en la dirección antes señalada, siendo el caso de que es mi nieto, hijo de mi hija ciudadana LISBETH YURAIMA CORTEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 18.147.350, aún antes del nacimiento, es decir, desde que estaba en el vientre de la madre he sido yo quien he asumido totalmente lo referente a la manutención del referido adolescente, cubriendo así todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud entre otros; además de todo el afecto que le profeso a él y a su madre. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy trabajador dependiente de la Sociedad Mercantil OTICECA C.A., en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha empresa, es que solicito se me permita incluir al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por todos los beneficio sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajador al servicio de dicho patrono
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las declaraciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JOSÉ OFRACIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.163.697, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del ciudadano JOSÉ OFRACIO CORTES. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (03) días del mes de Noviembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.397-11
DM/FM/Roberth.
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