REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.552-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ZAIDA YARITZA GUILLEN y JOSE GABRIEL HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.585.457 y 13.640.242, ambos padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; acuden a los fines de conciliar El Derecho de Convivencia Familiar, el cual será Amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con sus hijos y en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, serán pagaderos quincenal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), el padre conviene en cubrir un 100% en relación a la compra de útiles y uniformes escolares, en cuanto a la época decembrina el padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan que dichos montos serán descontados directo de la Nómina de pago del Obligado, quien labora en Inversiones Mercatradona C.A de San Fernando de Apure, donde desempeña las funciones como jefe del Departamento de Charcutería, y depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenaria, a favor del niño que nos ocupan, solicitan se oficie al Organismo Empleador el respectivo descuento”. Por ultimo acuerdan el Aumento Automático en base al 20% del aumento salarial que perciba el Obligado. Y la ciudadana ZAIDA YARITZA GUILLEN, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ZAIDA YARITZA GUILLEN, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. Asimismo acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.552-11 DM/FM/miglays.
|