REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Noviembre de 2011
200° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS JOSÉ PEREZ PARRA y MONICA PATRICIA REINA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.328.377 y 19.816.553, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Dra. MEIRA QUINTANA, Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “El Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PARRA, estableció la obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, a partir del 30-10-2.011, suma esta que será depositado en una cuenta de ahorros que a tales efectos sea aperturada en una agencia bancaria en esta ciudad, cuya apertura se solicita en éste mismo acto, y la misma se acuerda Aperturar en ésta misma fecha. Para el mes de Septiembre de cada año se comprometió en aportar una suma extra cierta de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) para con ellos coadyuvar en los gastos propios del disfrute de las vacaciones y en el mes de Diciembre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) para con ellos coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas; e igualmente me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MONICA PATRICIA REINA ARIAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) día del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.554-11
DM/FM/Nicxon.-