REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre de 2010
200º y 152º


Vista la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.938, con domicilio en la Calle la Laguna del Barrio Campo Alegre de esta ciudad, debidamente asistida por el Abogado LUIS WLADIMIR PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.845, contra el ciudadano CESAR JOAQUIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.862. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Para conocer de la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA, quien señaló haber mantenido una unión estable de hecho con el ciudadano CESAR JOAQUIN BOLIVRA, ambos mayores de edad, durante la cual fue procreado un (1) hijo.

En consecuencia, por tratarse la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide...”.

En ese mismo sentido, en sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo vs. Nelson Abraham Jara Castillo), la Sala Plena sostuvo que:
“… la naturaleza de la relación jurídica, objeto de la presente controversia, es meramente civil, ya que como se apuntó anteriormente no se afectan directa ni indirectamente los intereses de los niños habidos en la relación concubinaria, por lo que tal jurisdicción es la competente para conocer de la misma, y no la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia. Así se decide...”

En refuerzo de lo expresado cabe señalar que ese mismo criterio fue sostenido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena, en sentencia número 32 de fecha 24 de noviembre de 2009 (caso: Joel Jesús Loreto Meza vs. Jeanette Carolina Bolívar) y por esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena en sentencia número 3 de fecha 02 de febrero de 2010 (caso: Jésica Anakari González Bernal vs. José de Los Santos Jiménez Mavares).

Siguiendo esta línea argumental, se observa que en el presente caso corresponde regular la competencia para conocer de una Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, en la que las partes son mayores de edad, y procrearon un hijo cuyos intereses, en principio, no resultan afectados como consecuencia del presente juicio, puesto que todos sus derechos de manutención mientras sean menores de edad y hereditarios a perpetuidad se mantienen incólumes, por lo que siguiendo el criterio antes expuesto se declara que los Tribunales competentes para el conocimiento de la acción son los juzgados con competencia en materia civil. Así se declara.

En razón de lo anterior esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y así se decide….” (Resaltado de este Tribunal).


DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Incompetente por la materia para conocer de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA, contra el ciudadano CESAR JOAQUIN BOLIVAR, identificados ut supra, cuya competencia la tiene el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien debe seguir conociendo de la Acción Mero Declarativa de Concubinato; todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y Jurisprudenciales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión junto con Oficio al Tribunal declinado competente, Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo Establece El Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-822-11. DM/FM/miglays.