REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° 14.603



Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-11-2011, suscrita por la ciudadana JENNY EUGLIMAR PIÑA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la medida de secuestro solicitada por la parte actora, con fundamento en los artículos 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo análisis de los alegatos de la parte solicitante y en tal sentido observa: Plantea básicamente la ciudadana JENNY EUGLIMAR PIÑA, que se decrete Medida de Embargo sobre bienes suficientes propiedad del demandado Ciudadano OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.947.027 consistente en un vehiculo cuyas características son las siguientes: MODELO: Silverado; COLOR: Blanco; AÑO: 2001; PLACAS: A40AD2C, propiedad del demandado ciudadano OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, para recabar el atraso de la obligación de manutención y aportes extras a favor del niño antes mencionado.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que se demuestra la deuda a favor del niño que nos ocupa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado por la ciudadana JENNY EUGLIMAR PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.359, en consecuencia, se decreta Medida de Secuestro sobre el vehiculo descrito en autos propiedad del demandado ciudadano OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.947.027 consistente en un vehiculo cuyas características son las siguientes: MODELO: Silverado; COLOR: Blanco; AÑO: 2001; PLACAS: A40AD2C, de conformidad con los artículos 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

A los efectos de la Ejecución de la Medida Decretada, este Tribunal acuerda Oficiar a la Comandancia de la Unidad Especial de Vialidad de Transito Terrestre (U.E.V.T.T). N° 44 APURE, de esta ciudad, a los efectos de Retener el referido vehiculo y ponerlo a orden de este Tribunal.-.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 30 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 14.603 DM /FM/celenne