REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (30) de Noviembre de 2.011

200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-2.700-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA y CARMEN MIGUELINA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.017.7680 y V-18.017.768, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, respectivamente, quienes exponen los siguiente: “Yo CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA, plenamente identificado en autos declaro en este acto reconozco mi hijo al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que solicitamos que se sea expedida una acta de Nacimiento por ante el Registro Civil de Nacimiento; Así mismo convengo en fijar la suma de Obligación de Manutención a favor de mis menores hijos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, a partir de la fecha 30-11-11, los cuAles depositare en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario, así mismo me comprometo en aportar para uniformes y Útiles escolares MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) en los meses de Septiembre de cada año en ocasión de coadyuvar en los gastos propios del inicio de las actividades escolares, y en el mes de Diciembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) ambos montos serán en la referida cuenta. Igualmente el 50% de los gastos de medicinas cuando lo hubiere. Seguidamente interviene la ciudadana CARMEN MIGUELINA VIÑA, ya identificada quien expone: Declaro estar conforme en este acto con lo convenido con el padre de mis hijos ciudadano CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA. Se acuerda aperturar cuenta de Ahorros al Banco Bicentenario. Así mismo se acuerda instar a la parte para que consigne partida de nacimiento faltante. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre


de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-2.700-11.-
DM/FM/Miriam.-