REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (30) de Noviembre de 2.011

200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-2.740-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. CARMEN LUISA BARRIOS previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELADIO RAFAEL SEQUERA y LINDA RICELIA FERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.871.646 y V-12.322.175, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, con cedula de identidad Nº V-28.423.781, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La ciudadana LINDA RICELIA FERNANDEZ MUJICA, se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, por concepto de Obligación descontados automáticamente d la cuenta de la nomina de Pago del Enter Empleador lo cual Autoriza a la Zona Educativa Departamento de Recursos Humanos. SEGUNDO: Asimismo se establece los aportes extras como Bono Único Escolar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para el 15/09/2012, y Una Bonificación especial de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el 15/12/2.012.- TERCERO: En lo referente a los gastos de las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño. Estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina de Pago de la madre y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Por lo tanto la madre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito del Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie al ente Empleador Zona Educativa Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que realicen los respectivos descuentos. Así mismo las partes solicitan que se autorice al padre para apertura cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad p procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en
en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-2.740-11.-
DM/FM/Miriam.-