REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.717-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TARCIO DANIEL QUIÑONEZ CASTILLO y MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.145.246 y V- 21.315.692, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes exponen: "Convenimos de mutuo y común acuerdo que se establezca el Régimen de Convivencia Familiar respecto del padre en los siguientes términos: Fines de semanas: el mismo podrá buscar al niño los días viernes a partir de las 04:00pm y devolverlo a su casa los días domingos a las seis de la noche(06:00pm) en el hogar de la madre, alternando entre un fin de semana y otro. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del Padre, el niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las ocho (08:00) de la mañana hasta las seis (06:00) de la tarde de ese mismo día. En cuanto a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 04:00 pm y hasta las 06:00pm del martes, corresponderán a la madre y semana santa, el primer año al padre. La semana santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 02:00pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Vacaciones Escolares: se propone un régimen fijo: el periodo comprendido desde el 15 de julio y hasta el 15 de agosto con la madre, desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre con el padre. En este periodo se reactivara el régimen de fines de semana para el progenitor que en ese momento no esté ejerciendo la custodia el cual tendrá vigencia hasta el término del periodo escolar. Festividades Navideñas: El niño disfrutara al lado de su padre desde el 21 hasta el 30 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 30 de diciembre hasta el 07 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre- enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente Convenimiento... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 Pm, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.717-11
DM/FM/Naika.
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