REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ CUELLO y CARMEN YOHANA HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.642.134 y 18.017.826, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure quienes convinieron: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, la cual se acuerda aperturar en ésta misma fecha. Más aportes extras en el mes de diciembre por los montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), y de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500, oo), deducibles ambos de las correspondientes a la Bonificación Vacacional y de Fin Año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.718-11
DM/FM/Nicxon.
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