REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.719-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDGAR ALEJANDRO MARCHENA MARCHENA y SHARDEY DESCREE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.202.478 y 17.742.289 padre y madre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “ convenimos de mutuo y común acuerdo que se establezca el Régimen de Convivencia Familiar respecto del padre en los siguientes términos: podrá buscar al niño los días viernes a partir de las 03:00 p.m, alternados entre un fin de semana y otro. Las vacaciones de Carnaval serán disfrutadas por el niño con su padre y las de Semana Santa con la madre. También se establece que los primeros 15 días del mes de agosto los compartirá con el padre y los restantes con la madre. En los días de festividades navideñas el padre compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre y la madre el día treinta y uno (31)”…. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.N° JMSS-2719-11 DM/FM/ioneska
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