REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.722-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante los Tribunales Móvil, representado por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERMAN ALEXIS FERNANDEZ MICHELANGELIS y ZULEIMA JOHANNA CONTRERAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.231.388 y V- 24.632.125, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y cuatro meses de edad, quienes convinieron en relación a la CUSTODIA, en los siguientes términos: “La madre cede la custodia al Padre ciudadano HERMAN ALEXIS FERNANDEZ MICHELANGELIS, precedentemente identificado, para que ejerza ampliamente su custodia teniendo a su vez la madre un Régimen de Convivencia, amplio a favor de su hijo. La ciudadana ZULEIMA JOHANNA CONTRERA BARRIOS, antes identificada manifiesta: “acepto el convenio en los términos expuestos”. Solicitamos al Tribunal, la homologue el presente convenio”. Es Todo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358, 375 y 387 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.722-11. DM/FM/miglays
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