REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Noviembre del año 2.011
200º y 152º
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy (07) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:30a.m., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 24-10-2011, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN AGUIRRE, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha audiencia, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “ DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”, suscrita por la ciudadana YOHANALYS NATHALYS TOVAR PEÑA, contra el ciudadano OMAR CEFERINO TEJADA HERNÁNDEZ.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Seguidamente la ciudadana Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al mismo este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA DEMANDA, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 09:40 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Se leyó y conformes firman.-

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. Nº jmss-748-11