REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Noviembre de 2011
200º y 152º


En el folio sesenta (60), cursa acta mediante la cual comparecen los ciudadanos ROSA VIRGINIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.953, y el ciudadano VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.543.430, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, se compromete cancelar la totalidad de la deuda atrasada que sería la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.210, oo) de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) a partir del 30 de noviembre del corriente año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), el 30 de Diciembre del año 2011, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), el 30 de Enero del año 2012 y la cantidad restante de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.410,oo), para el 28 de Febrero del mismo año 2012. Igualmente la ciudadana ROSA VIRGINIA LINARES expone: estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, este Tribunal acuerda INSTAR al ciudadano VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, a los fines de informarle en relación a la solicitud de la Prueba de ADN, deberá solicitarla en expediente independiente, por cuanto esta causa es de Obligación de Manutención, y la PATERNIDAD tiene otro procedimiento. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: N° 10.382-11 DM/FAM/miglays.