REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Noviembre 2011
200º y 152º


SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

Solicitantes: LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ y GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.851.122 y V-20.233.011.
Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 01-10-2.009 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ y GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.851.122 y V-20.233.011, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.629, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 06 de Octubre del 2.006, según se evidencia de Acta de Matrimonio numero doscientos seis (206) inserta al folio 03 de la causa.
Que durante el Matrimonial procreamos un (1) hijo de (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en Partida de Nacimiento anexa al folio N° 06.
Ahora bien ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ y GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, en fecha 05-10-2.009, por ante este Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 15-10-2009, mediante diligencia compareció el ciudadano FRANKLIN VERA, en su carácter de Alguacil, de este Tribunal, informo a haber Notificado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En Fecha 22-10-2009, mediante diligencia compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 20-09-11, compareció el ciudadano LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ, debidamente asistido de Abogado, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges), igualmente solicito se notificara a la otra parte.
En fecha 25-10-11, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, para que comparezca el 2do., día de despacho, a fin de que exponga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 01-11-11, consigno Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación, conferida para notificar a la ciudadana GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, de manera positiva.
En fecha 01-11-2011, compareció la ciudadana GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, quien expuso: estoy totalmente de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ y GABRIELA KRISTAL MICHELANGELI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.851.122 y V-20.233.011, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), según acta de Matrimonio numero doscientos seis (206).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercida de manera conjunta por ambos Progenitores.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será amplia a favor del Padre, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: La Custodia del niño la ejercerá la Madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La Obligación de Manutención será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), por concepto de inicio de clases y la cantidad de QINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de gastos Decembrinos, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.288 DM/FM/miglays.-