REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-633-10
ACTA DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: TEDDY GREGORIA TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.713

DEMANDADO: JOSE MANUEL VALERA FRANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.794.045.-

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 03-11-2011, era la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que no compareció ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa ciudadana TEDDY GREGORIA TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.713, e igualmente se deja constancia que no estaba presente en este acto el ciudadano JOSE MANUEL VALERA FRANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.794.045, parte demandada en la presente causa, en su condición de padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera Desistido el Procedimiento”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino a las 11:45 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-633-11 DM/FM/celenne.-