REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Noviembre del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-2566-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal , previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ARGEL GOMER TORREYES DIAZ y LAYA FONSECA ROSA ANGELICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.875.239 y 13.806.446 , padres biológicos de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijos. Primero: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales, a partir del 15-10-11, que serán depositadas en la entidad que asigne el Tribunal, así como también el padre queda de proveerlo medicinas- vestidos Bono especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y bono de fin de año por MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S- 2.566-11
DM/FAM/daniela-
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