REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.564-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NEYLAS MARIA ALVAREZ GONZALEZ y RICARDO ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.233.068 y V- 19.470.599, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Escolar, los 15/09 de cada año, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como Bono Decembrino los 15/12 de cada año. Igualmente acordaron Aumento Automático del 20% sobre el monto de la Obligación. Las mencionadas cantidades deberán ser depositadas por el obligado alimentario en cuenta de ahorros que a los efectos aperture la madre en el Banco Bicentenario. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña serán compartidos por ambos padres en un 50%. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.564-11.
DM/FM/José.-
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