REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDRES RAMÓN RIVAS JIMENEZ y ISNEIDA RAMONA PEROZA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.202.766 y V- 17.396.259, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, y acordaron lo siguiente: UNICO: " En virtud de que se va a tramitar una Demanda de Custodia por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Provisional de la siguiente manera: “La madre podrá buscar a su hijo los días viernes a las 02:00 pm y lo llevará de vuelta a casa del padre a las 06:00 pm, y podrá ir a visitarlo cualquier día de la semana a la hora que desee. Los días 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el pare y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerá su hijo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Noviembre el año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Expediente Nº: JMSS-2.578-11.
DM/FM/Nicxon.