REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-129-708-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.245 domiciliado en la Av. Revolución N° 7, Municipio San frenando, Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado ANYI NAZARETH SEQUEDA CHATES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.842.-
PARTE DEMANDADA: NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.980 domiciliada en la urb. Llano Fresco II Av. La Paz, en el Municipio Biruaca.-
NIÑOS: HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART, 65 LOPNNA
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 02 de Mayo del año 2.011, presentada por el ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.245 domiciliado en la Av. Revolución N° 7, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado ANYI NAZARETH SEQUEDA CHATES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.842, respectivamente constante de dos (02) folios útiles mas cinco (05) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 21-07-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje matrimonio civil valido, con la mencionada ciudadana, en fecha: 02 de Diciembre del año 1999 por ante la Prefectura del Municipio San Fernando…Que de dicha unión matrimonial concebimos a nuestros tres hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART, 65 LOPNNA…Es el caso ciudadana Juez que el día 08 de febrero del año 2.010, mi cónyuge, sin motivos aparentes y sin razón alguna, abandono el hogar conyugal que habíamos constituidos en la Urb. Llano fresco de la ciudad de Biruaca del Estado Apure, presuntamente se encuentra viviendo en la actualidad en la dirección antes mencionada la cual es en la urbanización el tamarindo…la relación se ha hecho insostenible, ya que cada vez son más los conflictos que nos separan, generados por El Abandono Voluntario al que mi cónyuge me ha sometido, al punto que no le importa si hay comida o no en la casa de habitación donde cohabitamos…que mi cónyuge antes identificada no cumple con sus obligaciones propias de la manutención del hogar…mediante el cual se ha configurado la causal de divorcio tipificada en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.-

DE LA CAUSAL
“Esta demanda se fundamenta en los artículos 185 ordinal 2° del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el articulo 177 literal “j” y las Disposiciones especiales contenidas el título IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ con la Ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 28 de octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ y la demandada Ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO dejándose constancia que compareció la representante del Ministerio Publico ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo el testigo promovido por la parte demandante ciudadano DORIAN ANDRES PALACIOS MATERAN quien declaro a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-

“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 3, 4, 5 y 6; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no promovió prueba alguna a su favor, compareciendo a la Audiencia de Juicio y así se hace constar.

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración del ciudadano DORIAN ANDRES PALACIOS MATERAN quien declaró sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo este, que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 el mismo narró que está al tanto del matrimonio de los ciudadanos ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ y NURED ROSMERY JAIMES PULIDO NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, que conoce como pareja a los ciudadanos desde hace aproximadamente 4 a 5 años, que de esa relación se procrearon 3 hijos, que conoce el abandono voluntario de la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO y que ese abandono fue desde hace un año y medio más o menos, que tuvieron muchos conflictos y problemas y no ha visto a la cónyuge volver al hogar, por lo que este Juzgador observa que el mencionado testigo conoce los hechos narrados en el Libelo, y conoce del abandono en que incurrió la conyugue demandada al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me da fe el testimonio por cuanto el mismo no incurrió en contradicciones y tiene conocimiento personal y directo del abandono del hogar en que incurrió la accionada. Y ASI SE DECIDE
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por el ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ, contra la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO … con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, mas aportes extras por Bono Vacacional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y de Bono Decembrino CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo) deducibles en su debida oportunidad para cubrir parte de los gastos en las épocas inicio de actividades escolares y decembrinas a favor de los referidos hermanos. Sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturara y descontadas por el organismo empleador del obligado ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Custodia será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 Ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.245 y de este domicilio, contra la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.980 domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Calle Sánchez Olivo, frente a Radio Amor de esta ciudad, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia de los HNOS. LAYA JAIMES a la madre ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a favor de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART, 65 LOPNNA, aportes extras por Bono Vacacional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y de Bono Decembrino CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo) deducibles en su debida oportunidad para cubrir parte de los gastos en las épocas inicio de actividades escolares y decembrinas a favor de los referidos hermanos Sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturara y descontadas por el organismo empleador del obligado ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal a) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART, 65 LOPNNA el padre tendrá un Régimen de Convivencia abierto, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem y así se Decide.- Cúmplase.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ