REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Tres (03) de Noviembre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-125-669-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA

DEMANDADO: RAFAEL MENDOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.980 domiciliado en el Barrio Dios con nosotros, primera calle, casa s/n a una cuadra de la Iglesia Cordero de Dios, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO:SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 13 de Junio del año 2.011, presentado por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, constante de tres (03) folios útiles, más un (01) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Diciembre y septiembre, para cubrir parte de los gastos los útiles y uniformes escolares así como de la época decembrina en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) Y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) respectivamente. La presente demanda fue admitida en fecha 17/06/2011.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana GLENDY YANET LOVERA COLMENAREZ…madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA.… solicitando que se fije Obligación de Manutención, por cuento carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de su hija y se fijen las bonificaciones extras, es decir bobo escolar y bonificación especial de fin de año en contra del ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ, por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y un Bono Decembrino de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).

La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 01/11/2011 a la Audiencia de Juicio.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”



Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática del acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 13 de Junio del año 2.011, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta, y Fija con carácter definitivo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en el mes de septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en el inicio del año escolar y la época decembrina, sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros a nombre de la madre GLENDA YANET LOVERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.512.217 en el Banco Bicentenario

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, en contra del ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.980, domiciliado en el Barrio Dios con nosotros, primera calle, casa s/n a una cuadra de la iglesia cordero de dios, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ, debe cumplir a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera la mencionada niña, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre GLENDY YANET LOVERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.512.217 en el Banco Bicentenario, la cual se autoriza aperturar en este acto. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ