REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


San Fernando de Apure, 21 de noviembre del año dos mil once (2011).
201º y 152º


De la remisión efectuada a las actas procesales, se pudo evidenciar:
A los folios 725 al 733 del expediente, en su primera pieza cursa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez, de fecha 27-10-2004; donde declara competente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure; para que conozca del presente juicio.
A los folios 757 al 775 del expediente, en su segunda pieza cursa sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 01-11-2005, donde declaro: Sin lugar la apelación, confirmando todas sus partes la sentencia apelada.
Esta Juzgadora superior hace necesario hacer las siguientes observaciones:
La competencia entonces es la medida de ésa jurisdicción, otorgada a los órganos judiciales, es decir, a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en función de la aplicación del derecho y resolución de conflictos para el logro del equilibrio y armonía en la Sociedad y que detenta factores o rasgos que la condicionan, determinan o la influyen como lo son la cuantía, la materia, el grado y el territorio, siendo el factor material la naturaleza jurídica del asunto litigioso o de la pretensión legal y el factor territorial, es espacio o ámbito geográfico en el cual se ejerce la competencia material.
El Derecho Agrario no es sólo de connotación especial, dada la materia sobre la cual versa, que en modo general corresponde a todas aquellas actividades desplegadas por el hombre sobre la tierra, en la cual, se aprovecha de su frutos (vegetales-animales) y de los recursos de la naturaleza sino que en definitiva es relevante para la consecución de los más altos fines del Estado Venezolano, ya que se erige o nace sobre soportes que persiguen siempre satisfacer el interés general, lograr la paz social y la justa distribución de las riqueza, por medio de una planificación estratégica, participativa y democrática y que mas que alcanzar el desarrollo económico de la nación, está al servicio del desarrollo humano y social, de todos los integrantes de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en la sentencia de la Sala de Casación Civil, dictada en la presente causa, estableció que la demanda versa acerca de la nulidad de documento debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Achaguas, bajo el Nro 64, folios 57 al 63, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año, 1999, mediante el cual, el Instituto Agrario Nacional, adjudicó en propiedad el Hato “San Antonio” a los ciudadanos José Neptalí Laya y Zoila Laya, asimismo, la Sala observa lo siguiente:

“1° La demanda versa solo la nulidad de documento; la cual se regulo por la norma establecida de el Código Civil y del Código Procesal Civil”
“2° El objeto de la acción que es el bien inmueble identificada en autos, si bien cierto se considera predio rustico, no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que este destinado a la actividad agraria, por ende no versa sobre motivos agrarios” (resaltado del Tribunal)

En el caso de auto, se puede evidenciar que la presente causa es de naturaleza civil y no agraria, razón por la cual, este Juzgado Superior DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remítase el presente expediente mediante oficio. Líbrese oficio.


JUEZA SUPERIOR AGRARIO
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH



LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO




Exp Nº 0070-11
MAH/RG/af